REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 193° Y 144°
SANTA ANA DE CORO, 17 DE JUNIO DE 2.003.
.Vista la Solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, junto con anexos, presentado por los ciudadanos: GABRIEL JOSE GOMEZ SALON Y NORMA RIERA DE GOMEZ, Titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.483.925 Y 7.392.925. asistidos por la Dra. GLORIA LISBETH SAYAGO BAUTISTA, Inscrita en el Inpreabogado Nro 82.353, en representación de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Vistos y examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. A los ciudadanos: GABRIEL JOSE GOMEZ SALON y NORMA RIERA DE GOMEZ, Titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.483.925 y 7.392.925 con todos lo atributos referentes a la GUARDA, tal como lo establece en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del ministerio Publico.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZULEIKA PACHECO
------Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZULEIKA PACHECO