REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE JUNIO DE 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, en representación de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que la Niña: IDENTIDAD OMITIDA: nació el día (20) de Mayo del año 1.997, en Coro Estado Falcon, y fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha (11) de Agosto del año 1.997, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.997, asentado bajo el Número125, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Miranda y del Registrador Principal del Estado Falcon.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, en el Acta del ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Miranda y en el Registrador Principal del Estado Falcon, incurrieron en el error, al anotar el apellido de la Madre de la Niña Como SORELLY SANCHEZ DE MONSALVE, Siendo lo Correcto SORELLY SANCHEZ-REDONDO DE MONSALVE.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tal como el Acta de Nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcon, copia fotostatica de la Cedula de Identidad de la Madre de la Niña ya mencionada, ciudadana SORELLY SANCHEZ-REDONDO DE MONSALVE, previo análisis del mismo que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, De la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, hija de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MONSALVE Y SORELLY SANCHEZ-REDONDO DE MONSALVE, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.915.039 Y 11.803.602, Respectivamente.
Se ORDENA, Al Prefecto del Municipio Autónomo Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcon, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el nombre de la Madre de la Niña como SORELLY SANCHEZ DE MONSALVE siendo lo Correcto SORELLY SANCHEZ-REDONDO DE MONSALVE, Identificada con el Número 125, del año 1.997 de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda y del Registrador Principal del Estado Falcon, correspondiente al año 1,997, perteneciente a la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos
502 del Código Civil y 774, del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Junio del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-
LA SECRETRIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO