REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE JUNIO DE 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SOLLY JOSEFINA TROMPIZ DE JORDAN, Asistida legalmente por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, y en representación de la Adolescente: SOLLYANDRY PAOLA, y niños JOSE JAVIER y GUNNER ANDRÉS.
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que la Adolescente SOLLYANDRY PAOLA, y los niños JOSE JAVIER y GUNNER ANDRÉS, nacieron los días: 26 de Septiembre de 1991, 17 de Septiembre de 1994 y 29 de Octubre de 1997 respectivamente, en Coro Estado Falcón y fueron presentados, la primera: por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14 de Octubre del año 1.991, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.991, asentado bajo el Número 2587, el segundo: por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de Septiembre del año 1994, asentado bajo el Número 2532, y el tercero: por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Calderas Municipio Autónomo Colina Estado Falcón, en fecha 04 de Marzo de 1998, tal como se evidencia de la Copias Certificadas del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y del Jefe Civil de la Parroquia Las Calderas Municipio Colina Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento de la Adolescente SOLLYANDRY PAOLA y los niños JOSE JAVIER y GUNNER ANDRÉS, en las Actas de los ciudadanos:s: Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Jefe Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en el error, al anotar el apellido del padre de la adolescente y niños, Como ANDRÉS JAVIEL GORDAN, Siendo lo Correcto ANDRES JAVIEL JORDAN, así como también Incurrieron en el error al identificar el nombre de la madre de la adolescente y niños Como SOLLY JOSEFINA TROMPIZ DE GORDAN, Siendo lo Correcto SOLLY JOSEFINA TROMPIZ DE JORDAN
Se evidencia del Documento presentado como recaudo, tal como Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRÉS JAVIEL JORDAN, emanada del Registrador Principal del Estado Falcón, previo análisis de los mismo que ha quedado demostrado, la existencia de errores materiales en las Acta de Nacimiento de la Adolescente y niños ya mencionados.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, DE LA ADOLESCENTE SOLLYANDRY PAOLA, Y LOS NIÑOS JOSE JAVIER y GUNNER ANDRÉS, hijos de los ciudadanos: ANDRÉS JAVIEL JORDAN y SOLLY JOSEFINA TROMPIZ DE JORDAN, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.473.203 y 9.505.566 respectivamente.
Se ORDENA, a los ciudadanos: Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Jefe Civil de la Parroquia Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber anotado el apellido del padre de la adolescente y niños, Como ANDRÉS JAVIEL GORDAN, Siendo lo Correcto ANDRES JAVIEL JORDAN, así como también Incurrieron en el error al identificar el nombre de la madre de la adolescente y niños Como SOLLY JOSEFINA TROMPIZ DE GORDAN, Siendo lo Correcto SOLLY JOSEFINA TROMPIZ DE JORDAN. Actas Identificadas con los Números 2587, del año 1991, Número 2532, del año 1994 de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, Acta Nro. 46, del año 1998 de los Libros de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Calderas Municipio Colina Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, perteneciente a la Adolescente: SOLLYANDRY PAOLA y los niños JOSE JAVIER y GUNNER ANDRÉS. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Junio del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN

DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN





LA SECRETARIA

DRA. CARMEN ADELA RIVERO

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA

DRA. CARMEN ADELA RIVERO