REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 193° Y 144°
SANTA ANA DE CORO, 18 DE JUNIO DEL 2.003.

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Mayo del 2.003, por los Ciudadanos: WILLIAM RAFAEL LARES CAPOTE Y HELENA GRACIA DE LARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.589.558 y 9.581.701, respectivamente, Asistidos Legalmente por las Abogado: ANA BELLA BENITES Y MARIA ELENA HERRERA MARTINEZ, en el cual solicitan sea HOMOLOGADO el acuerdo en que han llegado las partes en relación a la PENSIÓN DE ALIMENTO, a favor de las niñas STEFANY y MELISSA LARES GRACIA.. Solo corresponde a éste Tribunal HOMOLOGAR su contenido, por no ser contrario al derecho ni al orden público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le dá el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: Primero, El Ciudadano WILLIAM RAFAEL LARES CAPOTE, se compromete a pasar a las Niñas la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300,000,00) MENSUALES. Dicho monto será incrementado cada vez que sufra aumentos de sueldo o por efectos de inflación. SEGUNDO: El Ciudadano WILLIAM RAFAEL LARES CAPOTE, sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la Poliza de Seguros que ampare a las niñas. TERCERO: El padre, sufragara todos los gastos relacionados con la Inscripción Escolar, utiles escolares y uniformes de las Niñas, comprometiéndose a cubrir tales gastos oportunamente. CUARTO: El Padre pasara a las Niñas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500,000) para los gastos propios del mes de Diciembre ( vestidos, regalos, etc) .
En consecuencia, la presente homologación, se considera que suple en cuanto a la Obligación Alimentaria, a lo establecido en la Sentencia de Divorcio de fecha 27 de Enero de 2.003, dictada por este Tribunal.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Homologación.


EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN




LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO

------Se dictó, registró y publicó, siendo las 11:00 a.m del día de hoy 18 d e Junio d e 2.003, Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO