REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JUNIO DE 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO. En representación del Niño: JOSE RAMON REVILLA CLARA.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Niño: JOSE RAMON REVILLA CLARA, nació el día (03) de Octubre del año 1,991, en Coro, Estado Falcón y fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tocopero del Estado Falcón, en fecha (26) de Diciembre del año 1,991, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.991, asentado bajo el Número 1220, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Tocopero y del Registrador Principal del Estado Falcon.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Niño: JOSE RAMON REVILLA CLARA, en el Acta del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Tocopero y en el Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en el error, al anotar el nombre de la Madre Como MARIA FELIPA, Siendo lo Correcto FELIPA MARIA.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tal como Acta de Nacimiento del Niño JOSE RAMON REVILLA CLARA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tocopero del Estado Falcón, previo análisis del mismo que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del Niño: JOSE RAMON REVILLA CLARA.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Del Niño JOSE RAMON REVILLA CLARA, hijo de los ciudadanos JUAN RAMON REVILLA REVILLA Y FELIPA MARIA CLARA DE REVILLA, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.589.201 Y 14.802.592.
Se ORDENA, a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Tocopero y al Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el segundo nombre de la Adolescente como ALHEXYS MISHEEL, siendo lo Correcto ALHEXYS MICHELLE CALDERA OCANDO, Identificada con el Número 1220, del año 1986, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Carirubana y del Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1.986, perteneciente a la Adolescente: ALHEXYS MICHELLE CALDERA OCANDO. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a
los 28 días del mes de Mayo del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

LA SECRETARIA SUPLENTE

DRA. ZULEIKA PACHECO

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA SUPLENTE

DRA. ZULEIKA PACHECO