REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO,25 DE JUNIO DEL 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada MARISELA J, GUINAD M, en representación de la Adolescente: VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA.
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que la Adolescente: VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA, nació el día (20) de Agosto del año 1.990, en el Municipio Baruta, Caracas, y fue presentado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Septiembre del año 1.990. y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.990, asentado bajo el Número 530, tal como se evidencia de las Copias Certificada de los ciudadanos: Jefe Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal y del ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento de la Adolescente: VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA, en el Acta del ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal y en el Acta del ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal , incurrieron en el error de omitir el Municipio donde nació la Adolescente VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA, como Centro Clínico Leopoldo Aguerreverre, siendo lo Correcto Centro Clínico Leopoldo Aguerreverre, Municipio Baruta, Caracas.

Se evidencia del encabezamiento de dichas partidas de nacimiento, previo análisis de las mismas que ha quedado demostrado la existencia de un error material en las Actas de Nacimiento de la Adolescente: VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA,
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, De la Adolescente VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA, hija de los ciudadanos: ROSALBA VALLERA ROCCO Y ORLANDO JULIAN GUERRERO QUIJADA, Titulares de las Cédula de Identidad Nros.5.966.921 Y 6.254.695, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado el Municipio donde nació de dicha Adolescente, como Centro Clínico Leopoldo Aguerreverre, siendo lo correcto Centro Clínico Leopoldo Aguerreverre, Municipio Baruta, Caracas. Acta Identificada con el Número 530, del año 1.990 de los libros de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.990, perteneciente a la Adolescente VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los (25) días del mes de Junio del año 2.003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. .

EL JUEZ PROFESIONAL

DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
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