REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE JUNIO DE 2003
AÑOS: 190° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado FAVIOLA OLIVARES DOMÍNGUEZ DE URDANETA, en representación del Niño: HECTOR JAVIER .
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Niño HECTOR JAVIER, nació el día Veintisiete (27) de Diciembre del año 1.992 en Coro Estado Falcón y fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de Agosto del año 1.993, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.993, asentado bajo el Número 2088, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del niño HECTOR JAVIER, en el Acta del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y del ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en los errores, 1.- Al anotar el Apellido del Padre del niño Como HECTOR RAMON CRISTIAN QUEVEDO, Siendo lo Correcto HECTOR RAMON CRISTIANS QUEVEDO, 2.- Al asentar a la madre del niño, como MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIAN, Siendo lo Correcto MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIANS.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tales como: Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR RAMON CRISTIANS QUEVEDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Estado Falcón, previo análisis de los mismos que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del niño: HECTOR JAVIER.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL NIÑO HECTOR JAVIER, hijo de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIANS y HECTOR RAMON CRISTIANS QUEVEDO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.507.882 y 7.526.394 respectivamente.
Se ORDENA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere: 1.- Al anotar el Apellido del Padre del niño Como HECTOR RAMON CRISTIAN QUEVEDO, Siendo lo Correcto HECTOR RAMON CRISTIANS QUEVEDO, 2.- Al asentar a la madre del niño, como MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIAN, Siendo lo Correcto MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE CRISTIANS Actas Identificadas con el Nro. 2088, correspondiente al año 1993, perteneciente al Niño: HECTOR JAVIER CRISTIANS GUTIERREZ. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Junio del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCION
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-
LA SECRETRIA
DRA. CARMEN ADELA RIVERO