REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SALA SEGUNDA.
SANTA ANA DE CORO 30 DE JUNIO DE 2.003
AÑOS: 193° Y 144°
Visto el escrito presentado al Tribunal junto con anexos, por la ciudadana CRISTINA GILSON, titular de la cédula de identidad Nro 11.805.091, asistida por los Abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y EDUARD TADEO FERNANDEZ SEGOVIA, mediante el cual solicita autorización de éste Tribunal para disponer del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nro 01-554855-4 del Banco de Coro, y que es propiedad del Niño, JESUS ABRAHAM POLANCO GILSON. Exponiendo la mencionada ciudadana, que desea comprar junto con el Niño un inmueble, y que necesita AUTORIZACIÓN del Tribunal para proceder a la compra, y a retirar el dinero y proceder a comprar el inmueble. Vista la opinión favorable del Fiscal y que ríela al folio 46 de éste expediente, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA CRISTINA GILSON, ya identificada, madre de el Niño JESUS ABRAHAM POLANCO GILSON, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que proceda a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta Nro 01-554855-4, para con ello proceder la compra del siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el Nro C-91, ubicado en
la planta nivel nueve (9) del Edificio Cardón, del Conjunto Residencial Trisesquicentenario, Segunda Etapa “A”, situado en la ciudad de Coro del Estado Falcon, cuya área de construcción es de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados, con Cincuenta y Seis Decimetros (94,56 M2), y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con calle Garces; SUR: Con calle Purureche; ESTE: Con calle Hector Ruiz; OESTE: Con acceso al estacionamiento del futuro Centro Comercial, el inmueble anteriormente identificado le pertenece al ciudadano Ramón Antonio Requena, titular de la cédula de identidad Nro 627.379, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Falcon del Estado Falcon, de fecha 26 de Marzo de 1.996, inserto bajo el Nro. 21, folios 84 al 89, Protocolo primero, tomo Octavo (8vo). Una vez protocolizada la venta, deberá ser remitido dentro de un plazo de Diez días Hábiles, copia certificada del Registro de la Venta. Advirtiéndole tanto al Vendedor como al comprador, que el incumplimiento de tal Orden causará la corresponsabilidad de ambos en los Daños y perjuicios causados y la eventual nulidad de la Venta.
Déjese copia de esta resolución en el expediente Nro 02-855.
En consecuencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.- Ofíciese a la Institución Bancaria. Regístrese.- Se ordena el Archivo del expediente.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
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LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO