REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE JUNIO DEL 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado FAVIOLA OLIVARES DOMÍNGUEZ DE URDANETA, en representación del Niño: MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Niño: MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ, nació el día 16 de Diciembre del año 1.999 en Coro Estado Falcon y fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de Junio del año 2.000, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 2.000, asentado bajo el Número 907, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Niño: MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ, en el Acta del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y en el Acta del ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en los siguientes errores: 1.- En Acta llevada por ante el Registrador Principal incurrieron en asentar el segundo nombre de la madre del Niño como ROUSE, Siendo lo Correcto ROUSY. 2.-En el acta llevada por ante la Prefectura se incurrió al asentar la fecha de nacimiento del Niño, como 16 de Diciembre de 1.989, Siendo lo Correcto16 de Diciembre de 1.999.
Se evidencia de los Documentos presentado como recaudos, tales como Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LIZ ROUSY HERNANDEZ, así como también Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Universitario de Coro, previo análisis de los mismos que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en las Actas de Nacimiento del Niño MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Niño MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ, hijo de los ciudadanos: LIZ ROUSY HERNANDEZ Y MANUEL ANTONIO GUZMAN LUGO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros14.793.784 Y 12.179.307, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado los siguientes errores: Primero, El segundo nombre de la madre del niño como ROUSE, Siendo lo correcto ROUSY, Segundo La Fecha de Nacimiento del Niño como el dia 16 de Diciembre de 1.989, siendo lo correcto El 16 de Diciembre de 1.999, Acta Identificada con el Número 907, del año 2000, de los libros de Nacimiento de la Prefectura, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 2.000, perteneciente al Niño: MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÒN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-
LA SECRETRIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO