REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
JUEZ SEGUNDO.
CORO, 30 DE JUNIO DE 2.003.
AÑOS 193 Y 144.

Vista la Solicitud de MEDIDA DE INGRESO a entidad de atención, interpuesta por Ciudadana Tahiz de Marquez, actuando en su carácter de Directora de la Casa Taller Josefa Camejo, en la cual Pide sea DICTADA MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la Niña MARIA DE LOS ANGELES GUANIPA, en razón de que la mencionada Niña, presenta problemas mentales y se encuentra bajo resguardo de esa institución, desde antes de la entrada en vigencia de la L.O.P.N.A, siendo necesario regularizar tal situación. Por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se Admite.
Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en razón de Garantizar los derechos a la vida, a la salud y al perfecto desarrollo físico y mental, ACUERDA según lo dispuesto en al artículo 126 literal “i”’ de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DE LA NIÑA MARÍA DE LOS ANGELES GUANIPA. En consecuencia, se autoriza a la Casa Hogar “Josefa Camejo”, a los fines de que ingrese provisionalmente a la Niña, mientras se le busca una Colocación definitiva en una institución especializada.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público.


DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN



DRA CARMEN ADELA RIVERO LA SECRETARIA