REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE MARZO DE 2003.
AÑOS 192 Y 144.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Hernández Ochoa, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO TAMBO, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio que por abandono intentara el apelante, contra EDITZA JOSEFINA COLINA de TAMBO.
Este Tribunal para decidir observa:
1) Consta del expediente que mediante auto del 06 de marzo de 2003, se le dio entrada a la apelación antes descrita y se fijo el tercer (3) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la formalización del mencionado recurso a cargo del demandante.
Llegado el día y la hora prefijadas, se aperturó el acto oral y público para la formalización, acto al cual en principio asistió el ciudadano JESUS ANTONIO TAMBO asistido por el abogado Manuel Urbina, quien posteriormente se marchó del Tribunal sin firmar el acta respectiva y sin dar explicaciones; este Tribunal esperó hasta la finalización de las horas de despacho para ver si el recurrente regresaba y daba una explicación razonada, y a eso de las dos de la tarde (2:00 p.m.,) solamente hizo acto de presencia el abogado asistente.
En consecuencia, este Tribunal considera tal actuación como un desistimiento a la formalización de la apelación a tenor de lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, definitivamente firme la sentencia apelada.
Por las razones establecidas este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación intentado por José Hernández Ochoa, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO TAMBO.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en fecha 10 de febrero de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio intentada por JESUS ANTONIO TAMBO contra EDITZA JOSEFINA COLINA de TAMBO.
TERCERO: De conformidad con el artículo 484 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante.
A los fines indicados en el artículo 490 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, manténgase el expediente en este Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TEMP.,
YELIXA TORRES.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/03/2003, a la hora de ______________________________________ (___________). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA TEMP.,
YELIXA TORRES.
MRRG/YT/jessica.
Exp. Nº 3204.-
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