REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.



Vista la recusación formulada por el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO contra el Dr ANTONIO LILO VIDAL en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundada en que éste es profesor de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y cotizante del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de ésta casa de estudios, con motivo de la demanda que por daño moral y lucro cesante intentara el recusante contra el mencionado fondo, ante el Tribunal mencionado; este Tribunal para decidir observa:
Del análisis del expediente se desprende que:
1) Mediante diligencia del 6 de febrero de 2003 el Abogado Alexis Faneite, recusa al Juez Antonio Lilo Vidal, por los motivos ya señalados en atención al ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener el recusado, sociedad e intereses o amistad intima con algunos de los litigantes.
2) El día 12 del mismo mes y año el Juez recusado rinde informes donde señala que existe una sociedad de intereses, entre el fondo y su persona por ser profesor de la Universidad.
3) Que mediante auto de fecha 24 de febrero de 2003, se le dio entrada a la causa y se apertura el lapso probatorio previsto en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil, articulación probatoria que precluyó el día 11 de marzo de 2003, sin que ninguna de las partes produjera pruebas para demostrar la sociedad de intereses existente entre el recusado y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y de la condición de profesor del recusado con relación a la UNEFM.
4) Sin embargo este Tribunal quiere precisar los siguientes aspectos, ya decididos en la sentencia del 27 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar la inhibición del Dr. Antonio Lilo Vidal, en los siguientes términos: a) el juicio que por indemnización de daños morales y lucro cesante que intenta el abogado Alexis Faneite, obra contra el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la UNEFM, y no contra la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, que es otra persona distinta a la demandada, por tanto los motivos de la recusación fundada, con relación a esta última carecen de absoluto fundamento; b) el Juez recusado como profesor de la UNEFM y cotizante del fondo demandado, lo es en virtud de relación de dependencia, dado que es docente de la Universidad; es decir, si esta fuese la demandada, la causal de inhibición estaría fundada en el ordinal 11º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; y c) no está demostrado en los autos la presunta sociedad e intereses existentes entre el Juez recusado y el fondo de Jubilaciones, pues, este hecho no se puede acreditar con la simple afirmación de que el Juez recusado es cotizante del demandado; en criterios de éste Tribunal, este interés podría evidenciarse del hecho de ser el recusado directivo del referido fondo, circunstancia no alegada ni probada en el expediente.
En consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO contra el Dr. ANTONIO LILO VIDAL en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, continuar conociendo la presente causa.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la presente decisión a los fines de que devuelva el expediente al Juez natural.
CUARTO: De conformidad con el artículo 2 y 74 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al recusante.
Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese.
Ofíciese lo conducente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete días del mes de marzo, de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de ____________. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra. LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES