REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº. 3160
Demandante: FERMIN MONTERO CARRASQUERO
Apoderado: Pedro Chirinos Chirinos y Argenis Martínez Medina
Opositora: ANGELA CECILIA CARLOTA MENDEZ ORTEGA
Abogado asistente: Héctor Álvarez Oquendo
Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 05 de diciembre de 2002, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado Pedro Chirinos Chirinos, matrícula Nº 37.639, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, en su carácter de apoderado del ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO, cédula de identidad Nº 4.788.182, y de igual domicilio, contra la sentencia dictada el día 08 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual negó la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos de Nancy Cecilia Ortega, que presentara el apelante en su nombre y en representación de los menores JOSE JAVIER y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA, en virtud de la oposición formulada por la ciudadana ANGELA CECILIA CARLOTA MENDEZ ORTEGA.
Estando en la oportunidad para sentenciar, este Tribunal Superior pasa hacerlo en los siguientes términos.
Del análisis del Expediente se desprende que:
a) El día 09 de mayo de 2002, el ciudadanos FERMÍN MONTERO CARRASQUERO, actuando en su nombre y representación de sus hijos JOSE JAVIER Y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud para que fuesen declarados únicos y universales herederos de Nancy Cecilia Ortega, fallecida ab-intestato, el día 19 de octubre de 2000, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; acompañando para acreditar sus derechos, actas de nacimientos de los adolescente antes identificados, acta de defunción, constancia de convivencia y justificativo de testigos evacuados ante el Juez Primero de los Municipios Falcón y Los taques del Estado Falcón.
b) Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2002, el tribunal de la causa de dio entrada a la solicitud y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos Edgar Colina, Ernesto Mundo e Ysrael Carrasquero; quienes declararon el día 07 de octubre de 2002.
c) El día 05 de noviembre de ese año, la ciudadana ÁNGELA MENDEZ ORTEGA, asistida por el abogado Héctor Álvarez Oquendo, alegó ser hija legítima de la causante, tal como se desprende del acta de defunción antes señalada y del acta de nacimiento que acompañó; por lo que hace oposición a que se declare con lugar la solicitud formulada por el ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO. Con vista a la solicitud y a la oposición formuladas, el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por FERMIN MONTERO CARRASQUERO, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos JOSE JAVIER y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA, sobreseyendo la causa en razón de la controversia planteada.
Este Tribunal para decidir observa:
Los justificativos para acreditar la condición de únicos y universales herederos, son solicitudes evacuadas en sede de jurisdicción voluntaria en atención a lo previsto en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que como tales no producen cosa juzgada (Art. 898 eiusdem), simple y llanamente porque sólo crean una presunción iuris tantum, a su vez, porque puede haber algún tercero interesado. En el caso de autos la información judicial solicitada nunca llegó a evacuarse, debido a la oposición formulada por la ciudadana ÁNGELA MENDEZ ORTEGA, apoyada, tanto en el acta de defunción, acompañada por el solicitante, como en su propia partida de nacimiento, lo cual introduce un elemento conflictivo que debe ser decidido por el Tribunal competente, en sede contenciosa; y así se decide.
Es por las razones anteriormente indicadas que el artículo 901 eiusdem, señala que si el Juez advierte que la solicitud presentada a su conocimiento debe ser resuelta mediante juicio, sobreseerá el procedimiento para que los interesados presenten las demandas que crean convenientes; norma que es aplicable enteramente al caso de autos; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO, actuando en su nombre y en representación de los menores JOSE JAVIER y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA, para que se les declare únicos y universales herederos de NANCY CECILIA ORTEGA; en consecuencia se sobresee el presente procedimiento y se confirma la decisión apelada.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con con el artículo 902 eiusdem y con el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se condena en costas únicamente al ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/03/02, a la hora de ______________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES.
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 3160.-
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