REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 192º y 144º
Vista la solicitud de aclaratoria solicitada por los abogados AMILCAR MACHADO Y MARIA MONICA MORILLO, en su carácter de apoderados de los demandados para que este Tribunal aclare que la condenatoria al pago de los daños materiales es por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,oo) y no de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares ( Bs. 2.600.000,oo), tal como se estableció en el dispositivo del fallo dictado el 21 de febrero del años en curso, y tal como se evidencia de la experticia que riela en las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre.
Este Tribunal para decidir observa que ciertamente que la experticia practicada el día 06 de julio de 1999, al vehículo marca Ford, modelo 750, tipo estaca, color beig, placa 489-IAW, propiedad de la Sociedad mercantil demandante, determinó que los daños ascendían a la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,oo), y que este Tribunal acogió el valor de esta experticia en la parte motiva de la sentencia, en la cual incurre en el mismo error de señalar la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares ( Bs. 2.600.000,oo), cuando en realidad este monto es por la suma indicada en la experticia. En consecuencia se aclara que el particular segundo del dispositivo de la sentencia definitiva dictada el día 21 de febrero de 2003, la suma a pagar es de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,oo), por concepto de daños materiales. En todo lo demás se ratifica el contenido de la sentencia definitiva. Téngase la presente aclaratoria como parte integral de la misma.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y déjese copia certificada de la decisión dictada en el archivo del Despacho.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIATEMP.,
YELIXA TORRES B.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/03/03, a la hora de ________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIATEMP.,
YELIXA TORRES B.
MRG/YTB/marta.
Exp. Nº 3113.-