REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la inhibición formulada por el abogado PEDRO NAVEDA SÁNCHEZ, en su carácter de otrora Juez Provisorio de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que CALIFICACION DE DESPIDO, sigue el ciudadano MARISELA RONDON COLINA contra EL CENTRO MEDICO “LA GUADALUPE”.
Inhibición fundada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido por existir sociedad de intereses entre su persona y el abogado José Sinopoli, asistente de la demandada; esta Juzgadora estima conveniente hacer la siguiente consideración:
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Por acta N° 25, de fecha 30 de mayo de 2002, asentada en el Libro de Actas de este Tribunal Superior, tomó posesión como Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Abogado MARCOS ROJAS GARCIA, en virtud de haber ganado el Concurso de oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, y haber sido juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2002.
Segundo: Por la circunstancia expresada de haber sido designado como Juez Titular de este Despacho el abogado Marcos Rojas García, esta Juzgadora estima innecesario cualquier pronunciamiento sobre la incompetencia subjetiva del abogado Pedro Naveda Sánchez para el conocimiento de la presente causa, pues, las razones que pudieron dar lugar a ella cesaron y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la inhibición propuesta por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez.
Remítase el presente expediente al Tribunal Natural Superior, con oficio.
Publíquese, diaricese y agréguese al Expediente.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARILYS MOLINA. LA SECRETARIA,
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de ____________. Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias, y se libró oficio Nro__________. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES BRIZUELA
MM/yelixa.-
Exp N° 2495
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