REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp: 3225.
Se inicia el conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 28 de marzo de 2003, mediante el cual se le dio entrada al recurso de regulación de competencia formulado por la ciudadana MARIA GONCALVES DE FARIA, asistida por la abogada Giuseppina Bangi, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante el cual éste declaró su propia competencia con motivo de la cuestión previa Nº 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la apelante, señalando la incompetencia de este Tribunal para conocer del juicio que por reivindicación intentara en su contra el ciudadano RAMÓN ALBERTO MONTILLA HERNÁNDEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
1) Que ciertamente el ciudadano RAMÓN MONTILLA HERNÁNDEZ demandó la reivindicación de una parcela de terreno constante de trescientos metros cuadrados (300 M2), situada en el sector Nueva Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en quince Metros (15 Mts), con terreno solicitado por el Señor Riera; SUR: En quince metros (15mts), con terreno Municipal; ESTE: En veinte metros (20Mts), con parcela que es o fue del señor Modesto Bremo; OESTE: En veinte (20Mts), con Calle de por medio; a la recurrente como invasora del mismo.
2) Alega el demandante que es propietario según documento inscrito ante el registro Subalterno del Municipio Silva del Estado falcón, bajo el Nº 48, protocolo I, tomo 3, tercer trimestre del año 1996; ante lo cual, la demandada, en la oportunidad de contestar la demanda, opuso la descrita cuestión previa, alegando que como el demandante había adquirido la parcela por una venta administrativa otorgada por la Municipalidad de Silva y que por tanto, se trataba de materia contenciosa administrativa, el Tribunal de la causa era incompetente para conocer del juicio, siendo los competentes los Juzgados de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
3) Por su parte, el Tribunal de la causa, al ratificar su competencia, argumentó que la pretensión reivindicatoria deducida era esencialmente civil y que, por otra parte, el Actor no pretendía ninguna demanda de nulidad contra la Municipalidad de Silva.
En consecuencia, luego de revisados los autos, este Tribunal concluye:
1) Que la pretensión deducida, es la acción reivindicatoria sobre un inmueble urbano, que es de naturaleza civil.
2) Que se trata de un conflicto entre particulares y no entre un particular y un ente administrativo.
3) Que el actor no pretende la nulidad del contrato de venta del bien que se pretende reivindicar contra la Municipalidad de Silva, en cuyo supuesto, la causa podía ser del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4) Que la demanda fue estimada en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), es decir, supera el limite de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), que es el limite mínimo para que el Juzgado de la causa pueda conocer de aquellas demandas estimables en dinero.
Por lo que la competencia para conocer del juicio recae en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas; y así se declara.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia formulado por la ciudadana MARIA GONCALVES DE FARIA, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
SEGUNDO: Se ratifica la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, para conocer del juicio de reivindicación promovido por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MONTILLA HERNÁNDEZ contra la ciudadana MARIA GONCALVES DE FARIA.
TERCERO: De conformidad con los artículos 274 y 281, se condena en costas a la recurrente.
Bájese el expediente
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA TEMP,
YELIXA TORRES.
Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al Expediente a la hora de las _______________________________________________ (________). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TEMP,
YELIXA TORRES.