REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3180
Demandante: SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINAS, C.A. (SEPROVIANCA).
Abogado asistente: Gerardo Alberto Calcurian
Demandado: INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A.
Apoderados: Marialy Colmenares Sequera, Rubén Lucena y Gloria Elena Briceño

Vista la apelación interpuesta por la abogada Marialy Colmenares Sequera, en su condición de apoderada de INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Tucacas, con motivo del juicio de intimación al pago, intentado por SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINAS, C.A., “SEPROVIANCA” contra INVERSIONES PLAYA BLANCA, al considerar que ésta había quedado tácitamente citada el 17 de julio de 2002, fecha en la cual hizo oposición al decreto intimatorio y que no había dado contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho subsiguientes, según cómputo practicado por el Juez de la causa, a petición de la abogada apelante.
Ahora bien, este Tribunal antes de entrar en consideraciones respecto de lo que es objeto de la apelación, observa que el día 24 de febrero de 2002, dictó sentencia con motivo de la apelación interpuesta por la misma abogada Marialy Colmenares Sequera, en su carácter antes mencionado, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa Nº 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por prohibición de admitir la demanda promovida por SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINAS C.A., “SEPROVIANCA” en concordancia con los artículos 341, 640, 643 y 644 eiusdem, y por vía de consecuencia, inadmisible el juicio intimatorio por ésta contra INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A., expediente Nº 3167.
En consecuencia, este Tribunal declara que en razón de la anterior decisión, no tiene materia que decidir en el presente proceso, ya que el juicio principal fue declarado inadmisible.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARIALY COLMENARES SEQUERA, en su condición de apoderada de INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en virtud de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda intentada por el ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ BARRIOS, Presidente de SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINAS C.A., “SEPROVIANCA” contra la apelante; expediente Nº 3167.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Bájese el Expediente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS GARCIA. LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/03/03, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES
MRG/YT/verónica.
Exp. Nº 3180.-