REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.



Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, matricula Nº 83.044, en su carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO ISMAEL SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa: la decisión de fecha 05 de marzo de 2003, mediante la cual este Tribunal declara improcedente la acción de amparo incoada por el solicitante, es suficientemente explicita en cuanto a la aplicabilidad del articulo 94 del Decreto Ley sobre la Procuraduría General de la Republica, en los juicios de estabilidad laboral y sobre la forma como debe interpretarse y darse aplicabilidad al auto de admisión de la demanda principal, dictado por el Juzgado de la causa; sin entrar a analizar, si este Tribunal comparte o no la tesis expuesta por la Directora General Sectorial de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Republica, que trae el actor como nuevo hecho, y sobre los efectos suspensivos o no suspensivos que la notificación de este Ente, podría producir, específicamente, sobre los salarios caídos, que de ser analizados en esta etapa, sería entrar en consideraciones de fondo sobre el juicio principal, que en algún momento determinado podría conocer ésta Alzada. En todo caso, se observa, que tanto interés reviste la decisión que sobre este caso tomara la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la futura opinión de la Procuraduría General de la República, sobre este caso. En consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara, que sobre los puntos sometidos a aclaratoria, no existe nada que aclarar, pues la decisión tomada por esta Tribunal es suficientemente clara en que hay que notificar al Procurador General de la Republica y suspender el proceso por espacio de 90 días calendarios continuos, independientemente que se pueda citar a la parte demandada, quien contestará en el lapso procesal otorgado, luego de vencido el lapso de suspensión. Los demás aspectos tocan el fondo del asunto debatido en el juicio principal, sobre lo cual este Tribunal tiene criterios que no puede adelantar, por motivos obvios.
Déjese transcurrir el lapso de apelación, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y agréguese. Librese la copia correspondiente y remátese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES.

Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al Expediente en su fecha ________, a la hora de las _______________________________________________ (________).Y la presente causa quedó anotada bajo el N° _______.Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES

MRRG/YT/.-