REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la Inhibición formulada por el ciudadano ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el juicio que por despojo intentara el ciudadano ANTONIO MATEO LEAL ALVAREZ, contra los ciudadanos AQUILES LEAL y GREGORIO MELENDEZ, por haber sido apoderado de la parte demandada, en el proceso (Exp. Nº 12588-01), conforme al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir, observa que la causal de inhibición fue motivada en el hecho de haber sido el Dr. ANTONIO LILO VIDAL, abogado asistente de los ciudadanos AQUILES LEAL y GREGORIO MELENDEZ, lo cual afecta su imparcialidad para decidir; y que este hecho constituye una presunción de verdad, que, aunque admite prueba en contrario, será la parte perjudicada quien deba solicitar la apertura de la articulación probatoria correspondiente; que no habiendo sido solicitada la articulación probatoria, debe declararse con lugar la inhibición formulada, en atención a los artículos 82, ordinal 9; 92 y 102 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Juez, ANTONIO LILO VIDAL, prestó su patrocinio como abogado asistente a una de las partes, tal como él lo expresa en el Acta correspondiente; y no porque tenga sociedad de intereses o sea amigo de una de ellas, cuestión no planteada por él en el Acta; sociedad de intereses, por ejemplo, sería si el fuese coposeedor del inmueble objeto de la querella interdictal; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil tres (2003): l92 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES.
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 3198.-.