REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DE 2003.
AÑOS: 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 11.742-2000

DEMANDANTE: FONDAPEMI, creada por Asamblea Legislativa del Estado FALCÓN, DE FECHA 21-08-1990.-

APODERADO JUDICIAL: JACQUELINE MORILLO DE VILLA y ANA MARIA MORALES, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 34.493 y 52.048.-

DEMANDADO: JOSÉ ROBERTO NARVAEZ DELGADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.111.585.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO GOMEZ, abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.820.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Han subido las presentes actuaciones por la apelación ejercida por le ciudadano José Alberto Narváez Delgado, de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, alegando el demandado apelante lo siguiente: para demandar la Resolución de un Contrato de Arrendamiento la demandante debe tener la cualidad de parte en dicho contrato, y en el presente caso FUNDAPEMI no la tiene. Señala igualmente que las normas que regulan la materia inquilinaria son de orden público por lo tanto no pueden regularse por convenio de los particulares, y menos aún por un supuesto convenimiento.-
Así las cosas, el Tribunal pasa a revisar la sentencia en los siguientes términos:
La decisión que recae sobre el presente juicio se fundamenta en el acto por el cual el demandado convino en la demanda, vale decir, que el Juez solo homologó lo que las partes acordaron en un convenimiento, la homologación es un acto que le imprime la fuerza de sentencia al convenimiento realizado.-
Por otro lado, el carácter de orden público de las normas de inquilinato se refiere a los derechos del arrendatario en forma substantiva. Ahora bien, considera este Juzgador que el Tribunal ad-quo interpretó correctamente el sentido que las partes dieron al proceso, incluso al acto conclusivo del convenimiento que puso fin al mismo. En todo caso, el demandado que convino en la demanda ha debido oponer las defensas contra esta en su debida oportunidad, motivo por el cual no hubiere dado lugar al convenimiento o a la apelación en los términos planteados, de manera tal que dispuso del tiempo y los medios para ejercer la oportuna defensa de sus derechos y optando por el convenimiento, esta Alzada considera que en dichas actuaciones no se ha violado el orden público.-
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÓN. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por considerar este Juzgador que el demandado obró en defensa de lo que él considera sus derechos. TERCERO: Por cuanto el presente dispositivo del fallo fue dictado fuera del lapso de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la notificación de las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 10 días de Marzo de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificaciones. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA