REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE MARZO DE 2002.
AÑOS; 192º y 144º
Vista la diligencia de fecha 12-03-2003, estampada por el Abogado Manuel Urbina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, en la cual expone: “Manifiesta al Tribunal que la parte demandada en el presente juicio ha cancelado en su totalidad los montos demandados en este procedimiento y es por lo que solicita al Tribunal se de por concluido el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Solicita se expidan dos (2) copias certificadas de esta diligencia y del auto que la provea así como del auto que ordene el archivo del expediente. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento solicitado, por la parte actora en el presente proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos Cuaderno de Medidas, al expediente principal, constante de veintiún (21) folios útiles.-
TERCERO: Se expide dos (2) copias certificadas de dicha diligencia y del presente auto, facultándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, ciudadana Abogada Cecilia Hansen, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose al Registro Principal del Estado Falcón, para su archivo.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CECILIA HANSEN