REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE MARZO DE 2003.
AÑOS; 192º y 143º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.341.185, casada, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, debidamente asistida Isaac Elías Pérez Garvett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.507.-
Ahora bien, expone la solicitante que le urge la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel bajo el Nº 143, folios 146, en la cual aparece asentado el nombre de los progenitores de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEÑA PINEDA, se les identificó como EVENCIO CLODOMIRO PIÑA y MARIA ANTONIA PINEDA DE PIÑA, siendo este apellido PIÑA el incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es PEÑA, es decir que su nombre y apellido correcto era EVENCIO CLODOMIRO PEÑA RAMIREZ y MARIA ANTONIA PINEDA DE PEÑA. El Tribunal a los fines de proveer previa demostración de la existencia del error material, que ha podido constatarse del Acta de Matrimonio considera suficientemente demostrada la ocurrencia del error material y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara procedente LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA PINEDA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil del Registro Principal del Estado Falcón bajo el Nº 143 correspondiente al año 1.995, y se orden al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN y a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, corregir dicha acta de Matrimonio en lo referente a asentar el apellido de sus padres, el cual es “PEÑA”, es decir que su nombre y apellido correcto es EVENCIO CLODOMIRO PEÑA RAMIREZ y MARIA ANTONIA PINEDA DE PEÑA, a los fines de estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al Registrador Principal y Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de estampe la debida nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en al Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce días del mes de Marzo de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN