REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE MARZO DE 2003.
AÑOS: 192° y 144°.



EXPEDIENTE N°. 12861-03.

DEMANDANTE: RAUL JOSÉ HUMBRÍA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.291.708, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación, debidamente asistido por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.563, del mismo domicilio.

DEMANDADO: Empresa CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (CODIVEN, C.A), debidamente representada por el Ciudadano VICENTE RAMÓN NOGUERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.483.593, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Se inicia el presente Procedimiento, en fecha 20 de Enero de 2003, y Decreta la intimación de la parte accionada, Empresa CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (CODIVEN, C.A.), en la persona de su representante legal, VICENTE RAMÓN NOGIERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.483.593, de este domicilio, para que pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
Vencido dicho plazo, sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:30 a.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. CECILIA HANSEN.-
(Ana).