REPÚBLICA BOLVIARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE MARZO DE 2003.
AÑOS; 191º y 143º

Vista la diligencia del Abogado Edgar García en representación de la parte actora, en la que solicita, “que el tercero opositor al solcitar, le sea entregado el monto de la caución para suspender la ejecución de la sentencia desistió del procedimiento”.
El Tribunal para decidir observa: La decisión sobre la tercería es una sentencia interlocutoria, que por haber sido apelada y oída en ambos efectos no ha quedado firme. Por tal motivo, habiéndose declarado a favor del tercero la oposición, y este sin embargo, solicitó y le fue acordada, la entrega del cheque cuyo monto o cantidad de dinero está afianzando el resultado del juicio, entiende este Tribunal que existe también un desistimiento, habida cuenta que ya no existe garantía por parte del tercero, requisito fundamental para su continuación en el juicio y este ya no tiene interés en los resultados del juicio. Así las cosas, el Tribunal considera que operó el desistimiento de la oposición pues con la solicitud del dinero de la caución así ha quedado establecido.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 y en concordancia del 376 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa le imparte la Homologación respectiva al desistimiento realizado.- Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL ABOG. CECILIA HANSEN

Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.- LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG. ALV/CH/Mariela