REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
192º y 143º


Sede jurisdiccional: Laboral



DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.092.721. Lo representa judicialmente el abogado en ejercicio OSCAR SIERRA DORANTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.


DEMANDADA: La sociedad mercantil SUPLY AUTOS, C.A., firma de comercio de este domicilio. La representan judicialmente los abogados en ejercicio y de este domicilio MARIELY COLINA CEDEÑO, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y WILMER PEREIRA ARCAYA.

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
Llegan a esta Superioridad, luego de haberse cumplido el trámite previo de la distribución de causas, las presentes actuaciones en razón de la inhibición formulada por la abogada NORYS CARRASQUERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano HECTOR CHIRINOS contra la sociedad mercantil SUPLY AUTOS, C.A., fundamentada en el ordinal 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que emitió opinión al fondo del referido juicio, este Juzgador para decidir estima pertinente hacer las siguientes observaciones:
La Juez inhibida en fecha 31 de enero de 2001, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano Hector Chirinos contra la firma mercantil Suply Autos, C.A., la cual fue objeto del recurso de apelación que interpusiera la parte actora al considerar que la sentenciadora no se pronunció acerca de la indexación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 6 de diciembre de 2002, dictó su fallo declarando con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante, y en ese sentido, ordenó al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la práctica de la experticia complementaria del fallo a los efectos de establecer la indexación.
Ahora bien, considera este Juzgador que la causal de inhibición alegada por la Juez inhibida resulta a todas luces infundada, toda vez que, ya la causa fue sentenciada como antes se señaló el día 31 de enero de 2001, por consiguiente, observa quien aquí decide, que el punto de la indexación acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su sentencia de fecha 6 de diciembre de 2002, no puede constituir causal alguna de inhibición para la Juez con fundamento en haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, pues, tal causal se refiere al hecho que el Juez emita opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia definitiva, es decir, en otra oportunidad distinta a la decisión que resuelva el fondo de la controversia, bien sea en forma escrita o en forma oral, en público o en privado.
El prejuzgamiento que incapacita al Juez para seguir conociendo del proceso debe ser antes que se produzca el pronunciamiento definitivo, es decir, la sentencia de fondo, habida cuenta que no habría causa alguna para invocar esta causal si existe en autos el pronunciamiento que resuelve la controversia, como es el caso de autos, siendo forzoso para este Juzgador declarar sin lugar dicha inhibición, como así se hará constar en el dispositivo del presente fallo y, ASI SE DECLARA.
II
D E C I S I O N
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada NORYS CARRASQUERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente donde surgió dicha inhibición, al Tribunal del origen.
Remítase las presentes actuaciones con oficio al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
EL JUEZ TITULAR

Dr. Alberto Chuqui

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. Denny Cuello

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de ella en el archivo del Tribunal conforme a lo indicado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada bajo el No. _____

La Secretaria





Exp. No. 7.819