REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 192° Y 143°
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2003, suscrita por el abogado ARNALDO LUGO, en la que solicita se continué con la ejecución de la sentencia y se reenganche al trabajador procediéndose a cancelar el pago de los salarios caídos. Este Tribunal con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 05 de diciembre de 2001, en consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días de despacho a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con el dispositivo del fallo, es decir, para que proceda a reenganchar al trabajador reclamante y al pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta la fecha del respectivo reenganche, para lo cual deberá indicar en el expediente, dentro del mencionado lapso, si va ha cumplir con el fallo o va ha persistir en el despido. Igualmente y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código de procedimiento Civil, se le concede igual lapso al trabajador reclamante para que comparezca a la empresa a materializar su reenganche y consiguiente pago de salarios caídos, lo cual demostrará en el expediente. Asimismo, se apercibe a ambas partes que de constar en autos el cumplimiento de sus respectivas obligaciones se pasará a la ejecución forzosa de la sentencia o a la terminación del proceso por desinterés del actor en este, según sea el caso. Se le hace saber a la parte demandada que de no cumplir lineamientos fijados para el cumplimiento voluntario, se entenderá su conducta omisiva, como una persistencia en el despido y se procederá conforme a lo preceptuado en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y al establecimiento prudencial de las costas de ejecución.
EL JUEZ TITULAR
DR. ALBERTO CHUQUI.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.