REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.



EXPEDIENTE N°: 1.924-2.002
PARTES:
DEMANDANTE: Abogado SERGIO COLINA LEAL, Endosatario
En Procuración del Ciudadano FREDDY HERNÁN
MOLINA VARGAS.

DEMANDANDO: JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)


Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 7.495.862, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, de este domicilio, procediendo en este acto como Endosatario en Procuración del Ciudadano FREDDY HERNÁN MOLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 9.523.526, de este domicilio, señalando como domicilio procesal la Calle Hernández, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en contra de la Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.1.890.415,80), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.300.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs100.000,oo), por concepto de gastos de cobranza. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.166, oo), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% del valor demandado. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.363.541,50), por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25% del valor demandado y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.72.708, 30) por concepto de costas y costos del proceso, calculados al 5% del valor demandado.-
En fecha 11 de Febrero de 2.003, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.362.644, domiciliada en la Calle Iturbe s/n con Calle Jabonería, casa color amarillo al lado del Taller Pancho, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación de la Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, abriéndose el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folio 06 y su Vto.) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 036 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para practicar dicha medida (Folio 07) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de Febrero de 2.003, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de intimación debidamente firmado por la Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 07 y 08) pieza principal.
En fecha 11 de Marzo de 2.003, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA, no compareció ante este Tribunal a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa, por sí ni por medio de Apoderado Judicial (Folio 09) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA, fue intimada en fecha 18 – 02 – 2.003 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 19 – 02 – 2.003 (Folio 07 y 08) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 – 02 – 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana JUANA AIDE MARTÍNEZ DE ZÁRRAGA, anteriormente identificado en autos, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.1.890.415, 80), por los conceptos discriminados en el DECRETO INTIMATORIO.
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2.003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO



Abg. NORYS CARRASQUERO


LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS



NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS

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