REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, Veinte (25) de Marzo de 2003
AÑOS. 192° y 144°.


EXPEDIENTE N° 0294
DEMANDANTE: POLANCO CHIRINOS DEBORA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 7.477.967, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 7.477.967, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 23.658 y de éste domicilio.
DEMANDADO: POLANCO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 7.472.337, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES.
La incidencia de Estimación e Intimación de Costas Procesales, surgida en ocasión de la demanda intentada por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana POLANCO CHIRINOS DEBORA JOSEFINA, por REINVIDICATORIA DE INMUEBLE que fuera declarada CON LUGAR, mediante Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 17 de mayo de 2001 y en la que se condenó en costas a la parte demandada conforme lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, declarada definitivamente firme por auto de fecha once de junio de 2001 , por no haberse interpuesto recurso de apelación contra ella, fue interpuesta por diligencia de fecha trece de julio de 2001, por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 23.658 Contra el Ciudadano: POLANCO CARLOS ALBERTO, Estimando e intimando las COSTAS PROCESALES, a la que fuera condenado el perdidoso de autos e n la cantidad de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000) por concepto de Honorarios Profesionales y demás gastos por la Causa Principal y por la Incidencia de Tacha propuesta. Siendo que tal acción fue admitida por auto de fecha veintitrés de julio del año 2001, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadano POLANCO CARLOS ALBERTO, para que dentro de los diez días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara, acreditara haberlo hecho, impugne al derecho al cobro o se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley, a percibido de ejecución. En fecha trece de Marzo de 2002, el Alguacil del Tribunal diligencia consignando la boleta de intimación donde consta la intimación que personalmente le hizo al Ciudadano POLANCO CARLOS ALBERTO. En fecha 24 de abril se dicta auto el Tribunal. En fecha 25 de abril de 2002 el Tribunal deja constancia que siendo la Oportunidad fijada para la Contestación de la Demanda y transcurridas las horas de Despacho no compareció el ciudadano POLANCO CARLOS ALBERTO AL REFERIDO ACTO.
LLEGADA LA OPRTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha trece de julio de 2001, el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, con el carácter de autos, estimó e intimó, las costas Procesales condenadas a pagar en la sentencia definitiva, recaída en este Juicio, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000) , y solicito la intimación del demandado CARLOS ALBERTO POLANCO.
Una vez admitida la estimación e intimación de Costas Procesales se procedió a ordenar la intimación del demandado, la cual una vez practicada, y repuesta la causa, en la oportunidad legal para la Contestación de la misma, el intimado, no compareció por si, ni por medio de apoderado, como tampoco promovió prueba alguna e igualmente no ejerció su derecho a la retasa, por lo que debe entenderse la aceptación tácita del demandado en cuanto a las costas procesales intimadas por el apoderado Judicial de la parte actora.
Ahora bien, aun cuando la actitud omisiva o contumaz del demandado en ejercer su derecho a la defensa, como ya se expuso, constituye una aceptación tácita de la pretensión de la parte actora, ello no conlleva a una aceptación total del derecho reclamado, pues como la demanda fue estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, oo) el treinta por ciento (30%), de ese monto es la cantidad de un millón Quinientos mil Bolívares ( Bs. 1.500.000) y de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”
Los honorarios Profesionales por costas Procesales en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado y habiéndose estimado e intimado las referidas Costas Procesales en la cantidad de dos millones de bolívares ( Bs. 2000.000) deben reducirse o ajustarse las mismas al monto del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que fue por un monto de cinco millones de bolívares (Bs. 5000.000), quedando en consecuencia las mismas reducidas o ajustadas en la cantidad de un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000) de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide.
Ahora bien, habiendo el demandado aceptado tácitamente los hechos que contenidos en la pretensión de la parte explanados en su diligencia de estimación e intimación de honorarios, sin haberse acogido al derecho a retasa debe declararse procedente en derecho la estimación e intimación de Costas Procesales, reduciéndolas o ajustándolas a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000) como ya se expresó y así se establece.
Por todo lo antes expuesto éste Juzgado segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Civil, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la estimación e intimación de Costas Procesales intentada por el abogado JOSE HUMBERTO VAN GRIEKEN con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: DEBORA JOSEFINA POLANCO CHIRINOS, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO POLANCO antes identificados.Se condena al ciudadano Carlos Alberto Polanco a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) a la parte actora por conceptos de costas procesales. Se ordena la ejecución voluntaria de las costas procesales, condena a pagar, para lo cuál se fija el décimo (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la ultima de las partes. Librese boletas de notificaciones y entréguense al Alguacil para su práctica.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, Firmada, Sellada Refrendada en la la del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón En Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil Tres (2003).- Años: 193° y 143°.-
La Juez Provisoria,
ABG.Zenaida Mora de López.
La Secretaria,
Mariela Revilla.
NOTA: La presente decisión se publico en el día de despacho del día de hoy 20-3-2003, a las ll: 00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARIELA REVILLA.-