REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 07 de marzo de 2003.
Años; 192º y 143º.-

Analizadas las actas que conforman el presente expediente y vista la oposición formulada por el Tercero opositor Ciudadano HECTOR ARCILA asistido por la Abogado IVONNE MANZANO en fecha 19-02- 2.003 y escrito presentado por la Abogado NOREYMA MORA ORIA en fecha 25-02-2.003 el Tribunal para decidir observa:
Que el Tercero opositor concurre a este juicio alegando ser propietario de un bien mueble según Factura que acompaña, que si bien es cierto que pudiera dicho instrumento servir como prueba de propiedad sobre esa especie de bienes, también es cierto que el legislador ha impartido un tratamiento a dichos instrumentos para que puedan surtir no solo efectos legales, sino también efectos procesales; en tal sentido, esta Juzgadora no puede apartarse del régimen legal que regula los instrumentos privados sean civiles o mercantiles como es el caso de las facturas comerciales expedidas por un vendedor de una cosa mueble al comprador de la misma. Por ello no hay duda de que la factura que pretende el tercero opositor hacer valor como titulo de propiedad del Bien: ( equipo de aire acondicionado de 3 toneladas marca Carrier, compacto, serial 2801G42186,modelo: 557ANX042000AABF, de 2801250 voltios ) constituye un documento privado que no fue reconocido por medio de la prueba testimonial por parte de su emisor a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede surtir efectos procesales Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la calificación de prueba fehaciente esta Juzgadora adopta el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia que en Sentencia de 30 de abril de 1987, en su Sala de Casación Civil, estableció: “Los documentos que exhiban uno y otro litigante para comprobar la propiedad deben ser documentos oponibles a terceros ajenos a la relación sustancial que acredita dicho documento. No puede ser un simple documento privado. En la locución que utiliza el legislador: “ Prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido



”, la palabra fehaciencia se refiere al merito de la prueba documental que esta tasado por el Código Civil, al valor de convicción que tiene en el animo del Juez según las pautas legales. La frase “acto Jurídico válido” es todo acto legitimo en consideración a la causa y a cualquier otro elemento constitutivo de las obligaciones. Pero siendo hoy por hoy el objeto de la prueba la propiedad mal se puede aceptar un documento privado como prueba convincente.”
Por tal argumentación es fácil concluir y determinar que las facturas emanadas de un Tercero que no ha participado en este proceso, no tiene el carácter de fehaciente capaz de demostrar la propiedad de Hector Arcila sobre el bien Mueble equipo de aire acondicionado de 3 toneladas marca Carrier, compacto, serial 2801G42186, y menos capaz de ser opuesto a las partes intervinientes en este Juicio Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición al embargo formulada por el ciudadano HECTOR ARCILA, identificado en autos, asistido por la Abogada IVONNE MANZANO.-

LA JUEZ PROVISORIA.-
AB. MARIA ISMENIA CURIEL H.-


LA SECRETARIA.-
AB. GLOMELYS ARIAS MEDINA.-