REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 07 de marzo de 2003.
Años; 192º y 143º.-

Por recibida la causa contentiva de Intimación y Estimación de Honorarios presentada por los Abogados FRANCISCO SANGRONIS y HAYLID SANGRONIS, en contra de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA LOS MEDANOS, por Declinatoria de competencia, declarada de Oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en razón de la cuantía de dicha reclamación judicial, lo que conllevó al desglose del expediente principal, y habiéndose opuesto la cuestión previa por Incompetencia de este Tribunal de Municipio, esta Juzgadora con vista a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y por considerar la competencia del Tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la pretensión de los Abogados Intimantes, que conllevaría a una inoficiosa decisión sobre la cuestión previa promovida, y a los fines de que el procedimiento de Intimación de Honorarios sea tramitado por el Juez natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se considera incompetente de conformidad con el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, y plantea de Oficio el conflicto negativo de competencia y solicita al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial , que regule la referida competencia entre este Juzgado y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil , Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de l estado Falcón Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, remítase copia certificada del Escrito de Intimación, del auto de fecha 18 de Septiembre de 2002; del auto de fecha 15 de Octubre de 2.002 dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; copia del escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2.003 por la representación de la parte intimada y copia del presente auto.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
Ab. MARIA ISMENIA CURIEL H.
LA SECRETARIA.-
Ab. GLOMELYS ARIAS MEDINA.-

Nota: En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.-