REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Años: 192° y 144°


ACTOR: GERMAN GOMEZ

APODERADOS JUDICIALES: ABOG. GREGORIO PEREZ VARGAS y NANCY PIRE CAMPOS

ACCIONADO: FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA

DEFENSOR DE OFICIO: ABOG. EMILIO GONZALEZ OBERTO

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO DE SUMAS DE DINERO.

EXPEDIENTE CIVIL NRO.:2.085.

SENTENCIA DEFINITIVA:


Se inició el presente juicio por demanda intentada, con fecha 17-12-1999, por ante éste Tribunal por el Ciudadano: GERMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.750.752 y domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la Abogada CARMEN YDILIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.890, domiciliada en ésta Ciudad de Punto Fijo, en contra del Ciudadano FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.392781, de ésta misma Ciudad.
- En la fecha 13-10-1999, presenta un cheque signado con el Nro. 32100179, girado contra la cuenta Nro. 25810327-S del Banco Provincial, Agencia Punto Fijo, emitido por el Ciudadano: FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.350.000,00), marcado con la letra “A”.
- Con el carácter de endosatario, se dirigió a la entidad bancaria, antes descrita para hacer efectivo el cobro del cheque Nro. 32100179, quedando sorprendido cuando el empleado bancario le entrega el cheque emitido, acompañado con una nota de notificación de cheque devuelto, con la causal “dirigirse al girador”.
Por cuanto me dirigí al girador, ciudadano FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA, para que procediera hacerse efectivo el pago de la cantidad de dinero indicada en el cheque citado, y en virtud de una negativa, procedió en fecha 15-10-1999 al protesto del cheque y del cual se dejó expresa constancia, de que la cuenta no tenía fondos y que el titular es el Ciudadano FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA.
- Después de haber protestado el cheque, han sido inútiles e infructuosas tendientes a lograr, la cantidad adeudada del pago del referido cheque, demanda mediante el procedimiento por intimación, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.350.000,00), por concepto de la obligación crediticia contenido en el citado cheque, más los intereses causados hasta la totalidad de la cancelación del crédito reclamado.
- Solicita la cantidad reclamada sea objeto de indexación o corrección monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios que establezcan el Banco Central de Venezuela, y las costas y costos del proceso.
- Solicita se sirva decretar medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
- Con fecha 13-01-2000, mediante auto del Tribunal fue admitida la demanda y se intima al demandado y se apertura cuaderno de medidas y se libran las correspondientes boletas de intimación y entregadas al alguacil de éste Tribunal.
- Con fecha 13-01-2000, mediante auto del Tribunal, decreta medida precautelativa de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se acuerda librar exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con sede en Punta Cardón.
- Con fecha 13-01-2000, por auto del Tribunal decretó su intimación, de acuerdo al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
- En la fecha 14-02-2000, diligencia el alguacil y deja expresa constancia de que no se perfeccionó la citación.
- En la fecha 17-02-2000 y 02-03-2000, respectivamente la parte actora solicita nuevamente la intimación del demandado.
- Con fecha 23-03-2000, mediante auto del Tribunal, niega el pedimento formulado por la apoderada actora.
- Con fecha 29-03-2000, diligencia la parte actora con el abogado asistente y otorga poder Apud-Acta, a los Abogados CARMEN YDILIA VARGAS y GREGORIO PEREZ VARGAS.
- En la fecha 31-03-2000, la parte actora diligencia y solicita nuevamente la intimación del demandado.
- Con fecha 06-04-2000, mediante auto del Tribunal, ordena el desglose de los autos del presente expediente y entregar los despachos del decreto de intimación al alguacil.
- Con fecha 05-06-2000, mediante diligencia del Alguacil, deja constancia que se trasladó a la dirección indicada, y el inmueble estaba cerrado.
- Con fecha 06-06-2000, diligencia la apoderada actora y solicita la citación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
- Con fecha 15-06-2000, mediante auto del Tribunal ordena que se practique la citación por cartel de acuerdo al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la respectiva publicación en el Diario “Médano”.
- Con fecha 20-06-2000, el Secretario titular de éste Tribunal, fijo el Cartel en la dirección indicada, de acuerdo al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
- Con fecha 11-07-2000, recibió la comisión designada por éste Tribunal el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- Mediante oficio de fecha 11-07-2000, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Inspector encargado del Destacamento No 23, solicitó una comisión policial para seguridad y resguardo.
- Con fecha 25-07-2000, diligencia la apoderada actora y consigna cuatro (4) ejemplares del Diario “Médano”.
- Con fecha 01-08-2000, mediante auto del Tribunal ordena agregar a los autos de los ejemplares periodísticos conducentes.
- Con fecha 25-09-2000, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ordena remitir la presente causa al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.
- Con fecha 02-11-2000, diligencia de la apoderada actora, solicita que se nombre defensor ad-liten.
- Con fecha 16-11-2000, mediante auto del Tribunal designa Defensor Judicial al Abog. EMILIO GONZALEZ.
- Con fecha 20-11-2000, notifica el alguacil al defensor judicial, dejando expresa constancia.
- Con fecha 23-11-2000, se juramenta el defensor judicial.
- Con fecha 05-12-2000, presente la apoderada actora y sustituye poder a los Abogados: NANCY PIRE CAMPOS y EMILIO GONZALEZ.
- Con fecha 13-12-2000, presente el Ciudadano: EMILIO GONZALEZ OBERTO, no acepta el Poder Apud-Acta conferido, por cuanto ya actúa como defensor de Oficio de la parte demandada.
- Con fecha 22-01-2001, diligencia la Apoderada Actora y sustituye poder a la Abogada NANCY PIRE CAMPOS.
- Con fecha 19-06-2001, diligencia y solicita se sirva librar los recaudos al defensor de oficio, a objeto de practicar la intimación.
- Con fecha 26-06-2001, el Tribunal ordena librar boleta de intimación y se entregué los recaudos al alguacil.
- Con fecha 16-07-2001, el alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por el defensor ad-liten.
- Con fecha 20-09-2001, con el carácter de defensor de oficio, hace formal oposición al decreto de intimación.
- Con fecha 04-10-2001, diligencia la apoderada actora y solicita al Tribunal se avoque a la presente causa.
- Con fecha 24-10-2001, mediante auto del Tribunal para el avocamiento de las partes, de acuerdo a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
- Con fecha 30-10-2001, diligencia el alguacil del cual se da por notificada del avocamiento la apoderada actora.
- Con fecha 14-11-2001, diligencia el alguacil dejando constancia de la notificación del avocamiento realizada por el defensor ad-liten.
- Con fecha 04-12-2001, diligencia el defensor de oficio y formula oposición al Decreto de Intimación de acuerdo al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
- Con fecha 13-12-2001, mediante solicitud presentada por el defensor ad-liten y dentro de la oportunidad correspondiente, para dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: Que ha intentado comunicarse con su representada y que se dirigió a su casa de habitación y lo atiende una ciudadana que dice ser su esposa y dice que está trabajando y se niega a dar cualquier otra información, del cual se dirigió al Banco Provincial mediante protesto por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo, donde se pudo demostrar que los datos allí descritos son los correspondientes al ciudadano FIDEL PEREIRA.
- Con fecha 22-01-2002, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, invocó el mérito favorable de los autos, el principio de la comunidad de la prueba, ratifico el escrito del libelo de la demanda y sus anexos, hace valer en contenido probatorio el instrumento “Protesto de Cheque”.
- Con fecha 28-01-2002, mediante auto del Tribunal, se agregan a los autos el escrito de promoción de pruebas.
- Con fecha 29-01-2002, el Tribunal ordena efectuar por secretaría el cómputo de los días transcurridos de despacho por éste Tribunal.
- Con fecha 29-01-2002, deja expresa constancia la secretaría temporal de éste Despacho, los días transcurridos de despacho por éste Tribunal.
- Con fecha 29-01-2002, deja expresa constancia el Tribunal, de la certificación de cómputos de los días de despacho y el vencimiento del término probatorio.
- Con fecha 31-01-2002, la secretaria temporal de éste Tribunal, deja expresa constancia del avocamiento de las partes en el juicio, de acuerdo al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
- Con fecha 25-07-2002, mediante auto del Tribunal, para que se produzca los actos de informe.
- Con fecha 01-10-2002 y 07-10-2002, respectivamente, se notificaron las partes.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, éste Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
I
En su libelo de demanda el demandante Ciudadano GERMAN GOMEZ, actúa en contra del Ciudadano: FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA, por el procedimiento por Intimación, dado que el demandado libre el cheque Nro. 32100179, girado contra la cuenta Nro. 258-10327-S, del Banco Provincial, Agencia Punto Fijo, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.350.000,00), y al momento de cobrar el cheque en el Banco respectivo, para hacerlo efectivo con el carácter de endosatario, el cheque fue devuelto, ordenando que se dirigiera al girador.
Por lo que procedió a protestar el cheque y ante la imposibilidad de hacer efectivo el cobro de la cantidad arriba indicada, por estar líquida y exigible, procede judicialmente en su contra por ante éste despacho judicial, donde reclama además de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.350.000,00) demandada los intereses y la indexación o corrección monetaria de los mismos.
II

Admitida la demanda se ordenó la intimación del demandado FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA y no habiendo sido posible la intimación personal del mismo, se ordenó la publicación de los carteles intimatorios, por lo pasado del lapso para que el demandado se diera por intimado se le nombró Defensor de oficio, con quien se entenderá la intimación y una vez juramentado e intimado el defensor de oficio, Abog. EMILIO GONZALEZ OBERTO, éste hizo oposición del decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo, pasándose a continuar el Juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda el defensor de oficio, ante la imposibilidad de contactar personalmente al intimado, manifiesta haberse trasladado al Banco provincial, Agencia Punto Fijo a verificar la cuenta corriente Nro. 258-10327-S, con la emisión del cheque Nro. 32100179 de fecha 13-10-1999, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.350.000,00).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora por intermedio de su CoApoderada judicial Abog. NANCY PIRE CAMPOS, mediante el Escrito de Promoción de Pruebas, promovió las siguientes: El mérito favorable de los autos, el principio de la comunidad de la prueba, ratifica en todas sus partes el libelo, invoca y hace valer el protesto del cheque.
- En la fecha 29-01-2002, mediante el auto del Tribunal se abstiene de admitir las pruebas de la parte actora por ser extemporánea, por lo cual no hay expresa decisión sobre cada una de ellas.
III

- De auto se desprende que la parte actora acompañó junto a su libelo, protesto de cheque debidamente levantado por la Notaría Segunda de Punto Fijo, de donde se desprende que el referido cheque Nro. 32100179 de fecha 13-10-1999, no se hizo efectivo por carecer de fondos, el demandado en la cuenta Nro. 258-10327-S del Banco Provincial y dicho protesto no fue impugnado o desconocido por el defensor de oficio, tal como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ni mucho menos por el demandado, por lo que para éste Tribunal existe plena prueba de la existencia de la obligación, de que la deuda se hizo liquida y exigible por estar el plazo vencido como la falta de pago de la obligación contenida en el Instrumento Cambiario y en consecuencia debe declararse con lugar la acción, condenando a la parte demandada a cancelar el monto del capital contenido en el instrumento cambiario documento base de la acción, más los intereses de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, cantidades estas previamente indexado de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con la experticia complementaria del fallo.
De acuerdo a los razonamientos y desarrollo del proceso realizado que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR , la demanda que por intimación intentara el Ciudadano: GERMAN GOMEZ en contra del Ciudadano: FIDEL JOSE PEREIRA FARIÑA, ambos identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y los artículos 410 y 456 del Código de Comercio. En consecuencia se condena al demandado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.350.000,00), monto del capital contenido en el instrumento cambiario. SEGUNDO: Los intereses legales de la cantidad demandada, desde el momento de introducción de la demanda hasta la presente fecha de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: Los honorarios profesionales calculados en un treinta por ciento (30%) de las cantidades reclamadas.
Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, según la base del cálculo de variación ocurridas por el índice de precios al consumidor (I.P.C.) según los parámetros del Banco Central de Venezuela.
A tales efectos se ordena la experticia complementaria del fallo para determinar, las cantidades a ser objeto del cálculo y según la condenatoria de este fallo, desde el momento de introducción de la demanda hasta el momento de ejecución del presenta fallo.
Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales, previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro de Causas Civiles, Libro de Diario de Labores llevados por éste Tribunal.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete días del mes de Marzo del Año Dos Mil Tres. (07-03-2.003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. LIBETA M. VALBUENA ARRIETA
EL SECRETARIO,


ARSENIO PAZ MORONTA
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:20 horas de la tarde, previo el anuncio de ley. Conste fecha ut-supra.-
EL SECRETARIO,

ARSENIO PAZ MORONTA