REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA CON
COMPETENCIA DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE



JUEZ: Abog. ADA THAYS TORRES MATHEUS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XII: Abog. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. YAZMIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA: Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
ALGUACIL: HECTOR LUGO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil tres, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), revisado el contenido de las actas procesales de la presente causa de donde se desprende que en fecha veintitrés (23) de enero del año 2002, se Fijo un Plazo Prudencial de sesenta días (60) a la representación Fiscal a los fines de presentar acto conclusivo, plazo este que se venció el día de ayer veinticuatro (24) de marzo, estando presentes por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana IDENTIDAD IMITIDA, progenitora del mismo, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para ello que igualmente se encuentran presente por ante este Tribunal la Defensora Pública Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, y el Fiscal XII del Ministerio Público abogado LANDO AMADO, realiza Audiencia a los fines de dilucidar sobre el archivo de las actuaciones en la presente causa, seguida al mencionado adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ÍLICITO DE ARMAS DE FUEGO. Se da inicio a la audiencia concediéndosele la palabra a la ciudadana Juez quien manifestó a los presentes la necesidad de ordenar el Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta para ello que el plazo prudencial otorgado a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo, para el día de hoy se encuentra vencido, sin que dentro del mismo que hubiese realizado interpuesto. Concluida la exposición de la ciudadana Juez la Representación Fiscal manifestó el estar de acuerdo con el archivo de las actuaciones, por estar vencido el plazo prudencial, dejando a salvo la posibilidad de que la investigación sea reabierta si surgen elementos nuevos. Terminada la exposición de la Fiscalía la Defensora Pública infirió no tener nada que agregar a lo expresado. Concluidas las exposiciones este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, lo cual comporta el cesa inmediato de la Medidas cautelares, impuestas al adolescente IDENTIDAD IMITIDA, y la condición de imputado el mismo, pudiendo ser reabierta la investigación, solo si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización de la Juez, todo conforme al último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se SUSPENDEN las Medidas Cautelares impuestas al adolescente imputado en fecha 24 de enero de dos mil tres. Estando presente los nombrados al comienzo de la presente audiencia se tienen los mismos como notificados de la presente decisión. Archívese las actuaciones y anótese en el libro diario de labores llevado por éste tribunal. Siendo las once de la mañana (11:a.m.), se dio por terminado el acto .-

La Juez Provisoria

Abogada Ada Thays Torres Matheus


El adolescente La representante


Identidad Omitida Identidad Omitida

Defensora Pública Fiscal XII del Ministerio Público


Abogada Yazmirian Jiménez Abogado Lando Amado



La Secretaria

Abogado María A. Pineda Piña














Causa Nº C-52-01