REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Pueblo Nuevo: Diez de Marzo del año Dos Mil Tres.-

Años:192 y 144.-
EXPEDIENTE No. 187-01.-
DEMANDANTE: WEFFER DE JIMENEZ LILIA
DEMANDADO: QUEVEDO JOSE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Por cuanto este Tribunal procedió a revisar detenidamente la presente causa, y en la misma consta que desde él ultimo acto de procedimiento ejecutado por las partes, en el folio (27) siete, de fecha: 30-07-2.001. Transcurrido mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Este Juzgado Primero de los Municipios Falcon y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA, fundamento legal establecido en él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se acuerda la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles decretada por este Juzgado según auto de fecha 18 de Enero del año 2.001 de conformidad con él articulo 283, del mismo código, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Si no es apelada en el lapso legal correspondiente, remìtase con oficio al Registro Principal del Estado Falcon. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcon y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.- (Fdo) Juez Provisorio Abog. FREDDY M.HIDALGO W.- (Fdo) La Secretaria Suplente Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE.- Nota: En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia.- (fdo) La Secretaria SuplenteAbog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE.-