REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Pueblo Nuevo: Veintisiete de Marzo del año Dos Mil Tres.-

AÑOS: 192 Y 144.-
EXPEDIENTE PENAL No. 01-00
INDICIADO: HERNANDEZ RODRIGUEZ IVAN EDUARDO
AGRAVIADO: GARCIA SANCHEZ JOSE
DELITO: HURTO CALIFICADO.-

Visto el oficio No. FAL-F12-E-89 remito a este Tribunal por el abogado LANDO AMADO, en su carácter de Fiscal (A) Duodécimo del ministerio Publico competente en la responsabilidad penal del adolescente del Estado Falcòn, donde solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa (EXP. No. 01-00), seguida en contra de los adolescente IVAN EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Falcòn, de Dieciocho años de edad, quien no posee cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y ORLANDO MEDINA PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Falcòn, de Diecisiete años de edad, tìtular de la cédula de identidad No. V-7.136.060, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la vía principal de Jadacaquiva, casa sin numero Municipio Autónomo Falcòn del Estado Falcòn, por el Delito de Hurto Calificado. El Tribunal observa que no existe posibilidad de decretar el enjuiciamiento de dicho jóvenes, resultando en este caso evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como lo es el hecho de que en primer termino, tampoco existe en el expediente experticia alguna que haya sido practicada a los objetos incautados, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación., lo que trae como consecuencia de que no haya base para su enjuiciamiento, aunado al hecho de que en la actualidad estos ciudadanos son jóvenes estudiantes y trabajadores, no han reincidido en este tipo de conductas. El Tribunal estima que se evidencia claramente la causal de sobreseimiento definitivo, por los fundamentos de hechos y de derecho antes señalados, este Tribunal Primero de los Municipios Falcòn y Los Taques, actuando como Juez de control de Responsabilidad Penal del adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento en la causa 01-00, seguida en contra de los adolescente IVAN EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 18 años edad, que no posee cédula de identidad, y ORLANDO JAVIER MEDINA PEÑA, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.136-060, natural de Jadacaquiva Estado Falcòn, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y 561, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 108 numeral 7mo, Ordinal 3ero,, del 318 y 320 del Código Procesal Penal y así se decide. Notifíquese lo conducente.- (fdo) ABOG. FREDDY M.HIDALGO W.- JUEZ PROVISORIO.- (Fdo) La Secretaria Suplente. ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE.-