REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 14-04-2003, se dicta auto dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, ordenado el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas.-
En fecha 15-04-2003, se dicta auto dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, por medio de cual se difiere la práctica de la Medida acordado en el presente Despacho para el día respectivo y se libra las notificaciones respectivas.-
En fecha 06-05-2003, se dicta auto dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, por medio de cual se difiere la práctica de la Medida acordado en el presente Despacho para el día respectivo y se libra las notificaciones respectivas.-
En fecha 11-06-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se provee de conformidad y se difiere la práctica de la Medida Preventiva acordada en el presente Despacho y se fijará por auto separado oportunidad para la práctica de la misma.-
En fecha 16-07-2003, se dicta auto dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, por medio de cual se difiere la práctica de la Medida acordado en el presente Despacho para el día respectivo y se libra las notificaciones respectivas.-
En fecha 17-07-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se provee de conformidad y se difiere la práctica de la Medida Preventiva acordada en el presente Despacho y será fijada por este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 28-10-2003, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas.-
En fecha 03-11-2003, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Preventiva acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 12-03-2004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas.-
En fecha 22-03-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Preventiva acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 09-12-2.004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la ultima actuación 22-03-2.004; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 348-2.004, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.-