REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 14-03-2003, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 28-03-2003, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. María A. Alfonzo, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libraron Boletas de Notificación a la Depositaria Judicial Falcón, y como Perito Avaluador al ciudadano: Eliécer Bracho.-
En fecha 01-04-2003, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica del mismo para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 09-10-2003, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. María A. Alfonzo, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libraron Boletas de Notificación correspondientes.-
En fecha 09-10-2003, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, el cual decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre un Bien Inmueble, en el Juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por la Abog. María Alejandra Alfonzo, en su condición de Apoderada Judicial del Fondo Común, C.A., Banco universal, contra los ciudadanos: Amado José Sánchez Medina e Iris Josefina Velásquez; en dicho acto este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargado el Bien Inmueble objeto de la Medida el cual se puso en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón y bajo la Guarda Custodia y Responsabilidad de los demandados de autos.-
En fecha 09-10-2003, se dicta acto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remitió mediante Oficio N° 316-2003, constante de veinte (20) folios útiles.-