REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Visto el Escrito y pedimento contenido, suscrito por el Abog. VICTOR JULIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-10.706.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730, en su condición de Endosatario en Procuración del demandante. Désele entrada. En consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y acuerda el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo, fijándose el día respectivo; se libraron Boletas de Notificación a la FIRMA DEPOSITARIA JUDICIAL FALCÓN, C.A y como Perito Avaluador al ciudadano: ELIECER GREGORIO BRACHO CALLEJA.
En fecha 18-03-2003, se dicta auto dándose entrada al Escrito suscrito por el Abog. VICTOR JULIO GRATEROL, donde se difiere la práctica de la medida acordada en el presente Despacho, para el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-