REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Visto la diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.242. Désele entrada. En consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y acuerda el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose el día respectivo; se libraron Boletas de Notificación correspondientes.-
En fecha 28-05-2003, se dicta auto dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se ordenado el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas.-
En fecha 14-04-2003, se dicta auto dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se difiere la práctica de la medida de embargo acordada para el día de hoy y se ordenado el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas.-
En fecha 30-04-2003, se dicta auto, defiriendo la práctica de la Medida de Embargo acordada en el presente Despacho para el día que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora indicada por este Juzgado.-
En fecha 11-06-2003, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se difiere la practica de la medida y se ordenado el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas.-
En fecha 11-06-2003, se dicta auto, por cuanto este Tribunal se trasladó a la dirección donde vive la demandada de autos ciudadana: Ivonne Sánchez y en virtud de que la Juez procedió a realizar los toques de Ley, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo y no se encontró persona alguna que contestara al llamado, en consecuencia se difiere la práctica de la misma, para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 06-02-2004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 137-2004, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-