REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 01-04-2003, se cita auto, visto el Escrito y pedimento contenido, suscrito por el Abog. VICTOR JULIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-10.706.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730, en su condición de Endosatario en Procuración del demandante. Désele entrada. En consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y acuerda el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo, fijándose el día respectivo; se libraron Boletas de Notificación a la FIRMA DEPOSITARIA JUDICIAL FALCÓN, C.A y como Perito Avaluador al ciudadano: ELIECER GREGORIO BRACHO CALLEJA.
En fecha 02-04-2003, se dicta auto, por cuanto el día de hoy Dos (02) de Abril de 2003, fue fijado por este Ejecutor de Medidas para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del ciudadano: SAMI ADIB JAOUHARI, dándole cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Siendo las 10:20 a.m., por señalamiento de la parte actora, Abog. VICTOR JULIO GRATEROL, , este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se trasladó a un Local Comercial donde funciona el establecimiento Comercial “VARIEDADES KARINA”, ubicado al lado del Banco de Venezuela, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, donde la encargada del mismo ciudadana: KATIA ZOUHAIR EL JURDI, le manifestó a este Tribunal: Que fue concubina del demandado ciudadano: SAMI ADIB JAOUHARI, y que en el mencionado local, no se encuentra ni el demandado ni bienes propiedad del mismo, en virtud de haber terminado su relación desde hace más de un año con dicho ciudadano, es todo. En consecuencia, este Tribunal, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA, por no encontrar bienes propiedad del demandado, sobre los cuales recae la presente medida. Siendo las 10:40 a.m., este Tribunal ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 11-07-2003, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 214-2003, constante de doce (12) folios útiles.-