El Tribunal Ejecutor deja constancia mediante acta de su traslado al sitio señalado por la parte actora, y en el mismo, se verificó la existencia de un local donde se presume funcionó la empresa demandada, el cual estaba totalmente cerrado por lo que fue imposible la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión, por lo que se difiere para una nueva oportunidad.