REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN



Santa Ana de Coro, 20 de marzo de 2003.
192° y 144°


JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE J MARIN DE PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de Apelación ejercido por los Abogados CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ Y MERCEDES DEL VALLE FARIAS, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS del Ciudadano: ALBERTO JOSE GARCIA GARCIA, contra la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de tercero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 10 de diciembre de 2002 y publicada en fecha 06 de enero de 2003, por la comisión del delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ZHAYANNE ALEXANDER MEDINA CHIRINOS.
Fue presentado el antedicho recurso, en fecha 20 de enero de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión,
De la revisión de las actuaciones se desprende que el mencionado recurso fue contestado por la representación Fiscal en fecha 27 de enero de 2003.
El mencionado Despacho Judicial en fecha 29 de enero de 2003, ordenó vencido el plazo al cuál se refiere el artículo 454 del texto adjetivo penal, ordena remitirlo a esta Corte de Apelaciones a los fines de su conocimiento.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 06 de febrero de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 25 de febrero de 2003, analizadas como fueron las actuaciones se ordenó al Tribunal Ad Quo remitir a esta Alzada, el cómputo realizado por secretaría en la presente causa, con relación a la contestación del Recurso, pues el cómputo que riela a la causa sólo se refería a la interposición del medio impugnativo por parte de los recurrentes, defensores privados, plenamente identificados en autos, todo con el único fín de cumplir con lo previsto en el título I Libro Cuarto, que trata de sobre Los Recursos en nuestro proceso penal.
En fecha 28 de febrero de 2003, se remitió a este Tribunal, el cómputo respectivo.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de sentencia definitiva pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa Privada la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de TERCERO DE JUICIO, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa de la revisión de las actas que se dio cumplimiento fiel a lo preceptuado en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir se encuentran legitimados los recurrentes.
Igualmente, LOS RECURRENTES hicieron uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que los Abogados Defensores Privados, Abogados CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ Y MERCEDES DEL VALLE FARIAS, actúan con el carácter de AUTOS.
Asimismo se evidencia que los recurrentes de autos dieron fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 435 y 453 eiusdem, esto es, el recurso fue interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la ley procesal penal.
Se observa que el presente recurso cumple con lo pautado en el artículo 436 de la ley adjetiva penal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los recurrentes Abogados CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ y MERCEDES DEL VALLE FARIAS, en su condición de Defensores Privados del Ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA GARCIA en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de tercero de juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Coro, que condenó al Ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA GARCIA a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, más las accesorias de ley por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del hoy occiso ZHAYANNE ALEXANDER MEDINA CHIRINOS,
Cumpliendo con lo previsto en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fija para la celebración de la audiencia oral a la novena audiencia siguiente luego de que conste en autos la última de las notificaciones.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de marzo de 2003.
192° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO DRA GLENDA OVIEDO JUEZA PONENTE JUEZA



LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria
CAUSA N° CA-1337-03