REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 21 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000012
ASUNTO : G01-R-2003-000012


AUTO DE AUTO SOLICITANDO LA REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES

 
En fecha 04 de marzo de 2003, la abogada Petra Padilla, en su carácter de Defensora Pública Segunda de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, del ciudadano Edgar Ventura Flete, identificado en autos; interpuso recurso de apelación contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 27 de febrero de 2002, mediante el cual decretó la flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado y lo privó judicialmente de su libertad.
Arribada la causa a esta Corte, se le dio entrada y se designó ponente al magistrado que con tal carácter suscribe, el día 18 de marzo de 2003.
Luego de la lectura individual del expediente se pudo constatar que el Juez de la recurrida no remitió copia certificada del auto impugnado ni del acta de debate, afectando gravemente el derecho a la defensa del recurrente ante la imposibilidad en que se encuentra esta alzada de constatar los extremos para la admisibilidad del recurso. La mencionada remisión es una obligación del Juez de Control, tal como lo ha sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, expediente 01-0611, cuyo extracto se cita a continuación:
Esta Sala, luego de analizar los fundamentos en los que se basaron los defensores de la accionante para interponer la presente acción de amparo constitucional, constata que el thema decidendum en el presente caso, se circunscribe en determinar si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, violó los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, cuando mediante su sentencia del 26 de enero de 2001, se abstuvo de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta por la referida defensa contra la decisión del 3 del mismo mes y año, emitida por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, bajo la consideración de que no constaba en autos ni el nombramiento ni la aceptación del cargo del defensor, abogado José Jesús Jiménez Loyo. En este sentido pasa esta Sala a decidir y para ello observa:
 
El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al recurso de apelación contra autos, dispone lo siguiente:
 
Artículo 441. Emplazamiento. “Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.
 
De acuerdo con la transcripción anterior, no podía configurarse como una obligación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la solicitud de las copias en las cuales consta el nombramiento y la aceptación al cargo de defensor de la imputada Nicole Kung, por parte del abogado José Jesús Jiménez Loyo, a fin de pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión que le decreta la privación judicial preventiva de libertad. Dicha norma consagra que sólo de manera excepcional y facultativa la Corte de Apelaciones solicitará las copias que considere pertinentes.
 
No obstante, el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.


Por todo lo anterior, se ordena al Juez de la recurrida que remita copia de las actuaciones a la que se refiere el criterio jurisprudencial precitado, consistente en las actuaciones del expediente de la causa, para reparar la situación jurídica infringida por el mismo, de modo que se pueda admitir la apelación intentada.
ÚNICO:
Se ordena al Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial, Extensión Punto Fijo, la remisión DE LAS COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones del expediente signado 1C-993-2003 a los fines de ser agregadas al cuaderno especial en el que se sustancia el recurso, a los efectos de proveer sobre su admisión.
 
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
 
El Presidente,

ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
Ponente


ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.

ABOGADA GLENDA OVIEDO.

La Secretaria,

ABOGADA YENNY OVIOL