REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Única
Coro, 20 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000001
ASUNTO : IP01-R-2003-000001

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS SIN PRUEBAS
Recibido el presente cuaderno, contentivo de la apelación interpuesta, en contra de la decisión dictada por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, se admite por cuanto se ejerció dentro del lapso legal por la persona legitimada para ello, con arreglo al principio de impugnación objetiva al estar previsto el recurso de apelación de autos por el Código Adjetivo Penal; todo de conformidad con los artículos 432 al 437 ejusdem.
Esta Corte se reserva la decisión del asunto dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de la última boleta de notificación.

EL JUEZ PRESIDENTE
ABOGADO RANGEL MONTES.
PONENTE

ABOGADA GLENDA OVIEDO
JUEZA

ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.
JUEZA

LA SECRETARIO DE SALA