REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018
ASUNTO : IG01-R-2003-000018



Mediante Oficio N° 3M-188-03, de fecha 31 de Marzo de 2003, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Alzada SOLICITUD N° 000613 de fecha 30 de marzo de 2003, en virtud de la cuál el Comandante General de la Policia de este Estado solicitó permiso para que el Ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, ACUSADO en la presente causa, asista al Acto Velatorio y Sepelio de su progenitora: ANGELICA ROSA HERNANDEZ, quien falleció en esta Ciudad el día 29 de marzo de 2003, y quien estaba siendo velada en la que fuera su residencia ubicada en el Callejón San Martín casa N° 10 de esta Ciudad.
Ingresada dicha solicitud ante esta Alzada en esta misma fecha y agregada que fue a las actuaciones, estima este Tribunal Colegiado que consta de las actuaciones que el ACUSADO JOSE ALBERTO GARCIA ha contado con la asistencia profesional y técnica de sus Abogados Defensores CARLOS ANDRES PEREZ y MERCEDES FARIAS, siendo que el texto procedimental penal atribuye a éstos la defensa y representación de todos los intereses que afecten al mencionado ciudadano, a fín de hacerlos valer, por ser "Partes" del proceso. En igual sentido, al Ministerio Público le está atribuida la facultad de velar por los intereses de los imputados o procesados en todo estado y grado del proceso, como parte de buena fé.
Estas consideraciones se han efectuado en virtud de que la solicitud anteriormente especificada fue presentada por el Representante de un Órgano Auxiliar de la Investigación Penal, como lo es, la Comandancia General de Policía de este Estado, siendo que el Comandante de la Policia, solicitante del permiso, no es "Parte" en el presente proceso, aunado a la consideración que, normalmente, los Reos o Detenidos, cuando han tenido la necesidad de dirigir peticiones ante los organismos jurisdiccionales competentes, lo hacen a "motus propio o a través de sus Abogados Defensores, mediante escritos", limitándose la autoridad en cuya custodia se encuentran, a certificar o dejar constancia de que la firma y las huellas dactilares se corresponden con las de la persona solicitante.
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones declara la presente solicitud improcedente, en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud presentada y así se decide. Oficiese al Comandante General del Estado Falcón.,
Dada, firmado y sellado en la Santa Ana de Coro a los treinta y un dias del mes de marzo del dos mil tres.
Años 192° y 144°.


Dr. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE



Dra MARLENE MARIN DE PEROZO Dra. GLENDA OVIEDO R.
JUEZA JUEZA


ABG. JENNY OVIOL
Secretaria






Abog. Marlene Marín De Perozo