REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ESTADO FALCON

JUZGADO TERCERO DE CONTROL


SANTA ANA DE CORO: 11 MARZO DE 2003.
AÑOS: 192º Y 144º


Visto el escrito presentado por el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la orden Judicial de aprehensión en contra del ciudadano: HECTOR JOSE ROSENDO CHIRINOS, Venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, residenciado en el sector sabana Larga, sector Universitario, Casa No 04 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por considerarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto el Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud a) Acta Policial de fecha 21 de Diciembre que riela al folio dos de esta causa suscrita por el funcionario Inspector OSWALDO JIMENEZ quien entre otras cosa dice,”Procedi a trasladarme al hospital de esta ciudad con la finalidad de practicar inspección al cadáver así como otras pesquisas me apersone en la sala de recepción donde se encuentra de guardia el Sargento técnico WLADIMIR PETIT, nos manifestó que efectivamente a dicho centro había ingresado sin signos vitales, una persona de Nombre JOHAN RAFAEL DIAZ LEAL, Venezolano, natural de esta Ciudad de 16 años de edad, soltero, Estudiante con residencia en la Urbanización Cruz Verde, calle nueve ,vereda 9 número 9 de esta Cuidad”riela al folio cuatro Inspección Ocular de fecha veintiuno de Diciembre del 2003 practicada al lugar donde ocurrió el homicidio, igualmente riela al folio seis (6) y su vuelto y siete (7) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el menor WLADIMIR LEONARDO YANEZ GONZALEZ donde entre otras cosa dice”Yo venia en compañía de JOHAN DIAZ por la calle dos de la Urbanización Cruz Verde, faltaban como diez para las doces de la noche del día de ayer, d3e repente nos salio un tipo con un revolver calibre 38MM en la mano apuntándonos de inmediato nos dijo que era un atraco, nos dijo que le entregáramos la ropa yo me quite en suéter y se lo entregue, el compañero mío se quito el suéter entonces en el momento que le estoy dando las sandalias al tipo vino mi amigo salio corriendo y no le entrego el suéter entonces el tipo le disparo por la espalda y mi amigo cayó tirado en la calle y el tipo salio corriendo y se fue, luego los vecinos llamaron a la ambulancia y se lo llevaron para el Hospital donde falleció como a la media hora es todo” al folio quince (15) acta de entrevista al ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ padre del menor hoy occiso quien entre otras cosas dice”Los tipos que le dieron muerte a mi hijo fueron uno que llaman HECTOR de punto Fijo apodado el GOCHO de la banda de delincuentes llamados los BOLIVITA de Punto Fijo, quien según viene huyendo de allá por otro Homicidio” riela a los folios 18 y 19 INFORME DE EXPERTICIA NECROPCIA DE LEY igualmente al folio 27 y su vuelto Acta de entrevista de fecha 13 de Enero del 2003 al menor RAIMY LEONARDO YANEZ quien entre otras cosa dijo “Resulta ser que en estos días en momentos en que me encontraba en una buseta ,logré ver a un muchacho a quien reconocí como el que el día 21-12-02 en horas de la madrugada no había atracado y después matado a mi compañero JOHAN DIAZ LEAL, entonces estuve averiguando y el tipo se llama NESTOR es de Punto fijo y esta vivie3ndo en casa de una tía de él que vive en la Urbanización Cruz Verde, frente al comando de la policía de la calle 02 en el estacionamiento, entones al parecer esa noche el tipo andaba con el que llaman EL TARUGO quien después que le da el tiro a JOHAN, se apareció y llego hasta donde estaba tirado eso es todo”riela al folio 34 y su vuelto acta de entrevista de fecha 25 de Enero del 2003 suscrita y firmada por el ciudadano FRANKIN JOSE CHIRINO LUGO, Venezolano, taxista, quien entre otras cosa dijo ”me entere que el tarugo estaba vinculado en ese hecho, el otro día en la mañana me conseguí a RAIMY en al calle 07 y me dice que tarugo le había dado un arma de fuego a el gocho para que atracara y este sujeto le disparo a JHOAN en al espalda y lo mato, para el día 25-12-02 yo vi al gocho que paso frente a mi casa y me pidió una plata luego se retiro. Ahora yo no entiendo si RAIMY estaba presente en el hecho y el fue uno de los que me contó lo que había sucedido, no se porque el no dice que fueron estos dos sujetos quienes le dieron muerte a JHOAN.
Del análisis de las actas se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor y participe de la comisión del hecho punible investigado, igualmente hay presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto le sean decretadas Medidas de Aprehensión Judicial al mencionado ciudadano por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto y analizado como han sido las siguientes actuaciones este Juzgado Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA procedente la ORDEN DE APREHENSION dictada contra el ciudadano: HECTOR JOSE ROSENDO CHIRINOS, antes identificado, a los efectos que sea puesto a la orden de este Tribunal para ser oído una vez que haya sido aprehendido; así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones y la Orden de Aprehensión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA


OG/JS
CAUSA N°: 3CO-917/03