REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Coro
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000039
ASUNTO :IP01-S-2003-000039


AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, presentado por el Abg. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerío Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la Libertad del Ciudadano ANGEL ALBERTO UGARTE, Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 09-10-61, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta Ciudad, en la calle Ali Primera, casa s/n del sector Parcelamiento Cruz Verde, por que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco, los del artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada, en perjuicio de MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS. En tal sentido, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la Representación Fiscal el dueño de la acción conforme a lo establecido en los artículos 2, 11, ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11, de la Ley Organica del Ministerío Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que, lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena del referido Ciudadano, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ANGEL ALBERTO UGARTE, plenamente identificad, por las razones antes expuestas. Librese la correspóndiente Boleta de libertad. Igualmente se designo su respectivo defensor, recayendo tal designación en el defensor de guardia, ABG. HILARIO TOYO, Defensor Público Segundo Penal.. Librese la respectiva Boleta y remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerío Público a fin de que prosiga con la investigación.

La Juez
La Secretaria

Abg. Solangel Castillo Abg. Ana María Petit

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria