REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO: 17 DE _MARZO DE 2003.
AÑOS 192° Y 143°
En fecha 15 de NOVIEMBRE del 2002, la Representación Fiscal: actuando con el carácter de Fiscal SEGUNDO (A) de del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: NARCISO JOSE PETIT BLANCO ,Venezolano ,mayor de edad ,identificado con la cédula personal No 10.703.708,domiciliado en la Urbanización Independencia primera etapa, vereda No 2 casa No 5 Coro Estado Falcón, por el delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° de la Ley Penal Venezolana ,en perjuicio de: RAMONA ELINA ROMERO .
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: 3CO-010/ 02.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa en virtud de la exposición del Ciudadano fiscal del Ministerio Publico donde le expone a este Tribunal que la presente Averiguación no ha arrojado elementos suficiente para solicitar el enjuiciamiento del presunto imputado en causa, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho..
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: NARCISO JOSE PETIT BLANCO Anteriormente identificado, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de: RAMONA ELINA ROMERO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM