REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000049
ASUNTO :IP01-S-2003-000049

AUTO DE LIBERTAD
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos, presentado por el Abg. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerío Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la Libertad de los Ciudadanos FRANCISCO GUILLERMO Venezolano, de 50 años de edad, soltero, de profesión albañil, cédula de identidad N° 3.092.687, natural y residenciado en Cumarebo, Sector Alta Vista, calle Pache Vargas, casa N° 16.2, Municipio Zamora del Estado Falcón y EDIXON RAFAEL ROMERO MONTERO, Venezolano, 34 años de edad, soltero, de profesión albañil, natural y residenciado en Cumarebo, Sector Alta Vista, calle 2, casa N° 3910, Municipio Zamora del Estado Falcón, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco, los del artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña. En tal sentido, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la Representación Fiscal el dueño de la acción conforme a lo establecido en los artículos 2, 11, ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11, de la Ley Organica del Ministerío Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que, lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena de los referidos Ciudadanos, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos FRANCISCO GUILLERMO y EDIXON RAFAEL ROMERO MONTERO, plenamente identificados, por las razones antes expuestas. Librese la correspóndiente Boleta de libertad. Igualmente se designo su respectivo defensor, recayendo tal designación en el defensor de guardia, ABG. HILARIO TOYO, Defensor Público Segundo Penal. Librese la respectiva Boleta y remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerío Público a fin de que prosiga con la investigación.

La Juez
La Secretaria

Abg. Solangel Castillo Abg. Ana María Petit

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria