REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 21 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000087
ASUNTO : IP01-S-2003-000087


En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código Penal, en perjuicio de NELLY MARIA CHIRINOS DE COLINA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal para perseguir al delito in comento se encuentra evidentemente prescrita

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no y al efecto se observa que desde la fecha 13 de Octubre de 1995, para la cual se perpetró el hecho, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código penal para que opere la presecripción de la acción penal y por cuanto no cursa interrupción de lapso alguno en la presente causa debe declararse con lugar la solicitud Fiscal en virtud de que la acción penal para perseguir el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrita y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código Penal en perjuicio de HAYDEE JOSEFINA SILVA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES