REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000018
ASUNTO ANTIGUO : 3CO-371/02
Visto Escrito consignado por la Defensora Pública Quinta del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis meses de haber Individualizado a su defendido JOSE GREGORIO ORTIZ VASQUEZ, Según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fijo audiencia especial para el día de hoy a las 09:00 de la mañana, no habiendo comparecido las partes y a objeto de resolver sobre lo solicitado este Tribunal observa que efectivamente en fecha 16 de agosto del 2.002 se individualizo como imputado al ciudadano José Gregorio Ortiz Vasquez, que si bien en fecha 16-09-2002 se recibio como acto conclusivo acusación Fiscal, la misma fue en contra de los ciudadanos José Hidalgo Garaban, José Gregorio Morillo y Javier Rafael Medina, no así contra el ciudadano José Gregorio Ortiz Vasquez es por lo que este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL para que presente un acto conclusivo en la presente causa con respecto al ciudadano José Gregorio Ortiz Vasquez. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OSCAR GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se cumplio con lo acordado.
la Secertaria.